A- de 2015
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Jairo De Jesus Mathieu Zuleta Vs Arl Colmena
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia de Juzgado Penal del Circuito para Adolescentes
- Decreto 1382 de 2000 no establece competencia sino reglas de simple reparto
- Normas que determinan la competencia
- Reiteración auto A124/09
- Competencia para dirimir conflictos de competencia
- Competencia residual cuando autoridades judiciales carezcan de superior jerárquico común
- Factor territorial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Tercero Penal del Circuito para Adolescentes de Medellín y el Tribunal Superior de Medellín, Sala Tercera de Decisión Laboral, en torno al trámite de la impugnación presentada en contra del fallo que decidió en primera instancia, la acción de tutela de la referencia.
La Sala Plena se refiere al marco jurídico que determina la competencia en materia de tutela, analiza el caso en concreto y, decide el asunto ordenando enviar el expediente al Juzgado Tercero Penal del Circuito para Adolescentes de Medellín, a fin de que tramite la mencionada impugnación y dicte la sentencia de segunda instancia que corresponde.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTO el auto del 23 de octubre de 2014, proferido por el Juzgado
- Tercero. Penal del Circuito para Adolescentes de Medellin, en el marco de la accion de tutela presentada por el senor Jairo de Jesus Mathieu contra la Administradora de Riesgos Laborales COLMENA y la Direccion Seccional de Administracion Judicial de Antioquia.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-2102 al Juzgado
- Tercero. Penal del Circuito para Adolescentes de Medellin, a fin de que tramite la impugnacion presentada por el actor y dicte la respectiva sentencia de segunda instancia conforme a los hechos y a las pretensiones formuladas.
- Tercero. Por la Secretaria General de esta Corporacion, COMUNIQUESE al Tribunal Superior de Medellin, Sala Tercera de Decision Laboral, la decision adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.